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En muchos países de Europa, lo primero que han hecho es equiparar las autocaravanas a cualquier otro tipo de vehículo de pasajeros.
De hecho, existe una Directiva marco Europea de obligado cumplimiento por los países miembros 91/439/XEE (descarga aquí).
Esta normativa de la Comunidad Europea sobre circulación y estacionamiento de vehículos... obliga a los países de los Estados miembros, a facilitar la circulación y estacionamiento de los vehículos, en sus municipios o núcleos urbanos, de igual o inferior peso de 3.500 Kg. con categoría de turismos.
En el caso de tener que limitar por situación de volumen o longitud está obligados a señalizar en el ingreso de sus núcleos, la ruta alternativa así como los aparcamientos.
Aquí, en principio, y aunque las ITV no lo tengan muy claro, ya que en el momento de hacer la homologación a veces se homologa como furgón, al menos ya existe la definición de autocaravana, y está equiparada a cualquier otro tipo de vehículo para transportar personas.
Lo segundo que han hecho, ha sido legislar que es aparcar y que es acampar:
APARCAR.
Se considera que una autocaravana está aparcada cuando:
Si se cumplen estas premisas, según la ley en Italia y en Francia... LA AUTOCARAVANA está APARCADA, si se incumple alguna de ellas, está ACAMPADA.